Seguridad ocupacional frente al covid-19

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El presente artículo tiene como propósito aportar, desde los lineamientos dados por el gobierno para el control del covid-19 en las organizaciones, y cómo pueden ser útiles para dinamizar el sector tecnología, dada su contribución activa con la cadena productiva en nuestro país, que tanto se necesita reactivar. Los elementos que debemos tener en cuenta para cumplir dichas obligaciones en materia de la seguridad y salud ocupacional serán mencionados y comentados, tomando como base fuentes oficiales gubernamentales, Organización Mundial de la Salud (OMS), la International Standard Association (ISO) e investigaciones independientes de fuentes académicas (indexadas en bases de datos Scopus, entre otras).

Muchos consideran al sector tecnología como un proveedor de cajas, pero ese es un concepto antiguo y no se ajusta a la realidad actual, considerando las diversas acciones que han realizado las marcas, los mayoristas, los canales y en general los diversos grupos de interés, que es el de generar valor. En línea con ello, el manejo y gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) amerita una profunda reflexión acerca del compromiso y ejecución de protocolos para con los colaboradores directos (motor de toda organización), los que laboran de manera tercerizada o eventual (tanto en el punto de venta o en una región) y sobre el cumplimiento de los estándares con nuestros proveedores, contratistas y socios de negocio en general.

El Estado peruano a fin de dar punto de partida a la tan esperada reactivación económica, ha establecido como medida inicial que las organizaciones formales velaran por la seguridad y salud de sus trabajadores; en ese sentido, se realizó la publicación de la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”. Estos lineamientos (7) se resumen en la tabla 1.

Tabla 1: Lineamientos1
1Base Revisada:
RM 239-2020-Minsa
ISO 31000: 2018
NTP Gestión de Riesgos
NTP Tercerización
ISO 45001: 2018
Normas Inacal, Produce y Minsa.

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Fuente: Minsa

Es importante indicar que el lineamiento 2 Evaluación de la Condición de Salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo, como el 7 “Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del covid-19, fueron los más analizados dado que asignaban mayor responsabilidad al empleador.

Para un ejemplo: en el lineamiento 2 en el ítem 7.2.2.1.4 donde indica la aplicación de pruebas serológicas y/o moleculares al personal en el medio, alto y muy alto riesgo de exposición. La primera pregunta es si esto iba a ser realizado por el propio empleador (a través de su personal de seguridad y salud en el trabajo).

Otro ejemplo fue el ítem 7.3.4 “Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para covid-19” donde indicaban que las personas con edad mayor de 60 años y las personas con obesidad de IMC de 30 a más, eran consideradas como población de riesgo por lo que el empleador tendría que implementar programas de seguimiento a través de su personal de salud y seguridad en el trabajo.

Evidentemente, eso generaría un sobrecosto (¿lo podemos llamar así o es una inversión?) que en estas circunstancias puede ser muy retador.

Luego llegarían las RM 265-2020-Minsa y la RM 283-2020-Minsa, donde asistimos a la modificación del 7.3.4 donde se establecieron otras condiciones para categorizar a la población de riesgo (aspecto que ha sido modificado buscando que sea considerado un mecanismo de prevención – mitigación para la SSO de los colaboradores).

En cuanto a la aplicación en el sector tecnología debemos decir que, según el anexo de la RM 239-Minsa citada según lo indicado debemos basarnos en la clasificación de actividades de riesgo dadas por el decreto supremo 003-98-SA “Normas Técnicas Complementarias de Trabajo de Riesgo”, las actividades del sector no están contempladas, siempre y cuando no se superen los 20 trabajadores (incluyendo a personal de planilla y los que no se encuentran ahí).

Sin embargo, si superamos dicha cantidad de trabajadores, los requisitos se incrementan (incorporando una licenciada en enfermería especializada en salud ocupacional y/o medico ocupacional, según corresponda lo que lleva a una inversión por parte de las empresas).

Con la finalidad de mostrar el espíritu de la norma que establece los lineamientos nacionales frente a covid-19, hemos de comentar que estos provienen en gran proporción de la OSHA 3992-03-2020 “Guía sobre la Preparación de los Lugares de Trabajo para el virus covid-19” (OSHA es el acrónimo de Occupational Safety and Health Administration – Administración de Seguridad y Salud Ocupacional), es decir tiene una base internacional.

Los planes y protocolos indicados por la RM N° 239-2020 deben ser presentados ante el Minsa (Ministerio de Salud) y Produce (Ministerio de la Producción). Inicialmente se deberían presentar según el programa de reactivación de actividades económicas de Produce, no pocas empresas de todos los sectores ya realizan dicha presentación a través de los portales autorizados, sin estar en la lista de la fase 1, con la finalidad de poder estar “listos”, lo que representa un aspecto positivo e importante resaltar.

Algunos sectores como minería, construcción, gastronomía y otros, tienen adicionalmente lineamientos específicos por sector. En el caso del sector tecnología se ha establecido los temas del e-commerce, pero el sector es mucho más que solo un portal; la web es un componente importante de la cadena productiva por su contribución en productos y soluciones.

Ahora, ¿existe alguna información relacionada a la gestión en SST en el sector tecnología? Si bien existe poca literatura al respecto, se tiene un estudio realizado en el 2018 “Occupational health and safety in the industry 4.0 era: A cause for major concern?” (Adel Badria y Bryan Boudreau-Trudelc et col.) nos menciona algunas características del sector de tecnología, indicando que la gestión de seguridad y salud en el trabajo debe ser “repensada” para la adaptación al entorno laboral correspondiente.

Realizar protocolos y planes en el marco de covid-19 en nuestro país es un enorme reto, pero sumamente necesario. Propiamente en el sector de tecnología donde las características particulares como el trabajo remoto, el trabajo individual a veces exigen mucho pensamiento lateral. En la actualidad muchas empresas vienen incorporando el concepto de seguridad y salud en el trabajo provenientes de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, vía capacitaciones, seguros SCTR, señalización, ergonomía, entre otros, es decir existe una base para poder incorporar buenas prácticas.

Muchas de las actividades en el ciclo tecnológico, como en otros, implican riesgos laborales (los que saltan a simple vista son los ergonómicos, iluminación y los psicosociales) y que, si bien hemos pensado que estos son mínimos y sin mayor relevancia, es momento de retar esta realidad a la sazón de la pandemia y concluir que la entrega de un plan o protocolo exigido por el Estado para el reinicio de operaciones no es un documento “de una solo aplicación” sino debe ser incorporado en la cultura empresarial y debe agregarse la “gestión de los riesgos”.

Con el fin de brindar alternativas para los protocolos, proponemos lo siguiente:

  1. Establecer la metodología para la limpieza y desinfección de las superficies de trabajo, así como el formato de verificación de la limpieza realizada.
  2. Implementación / Actualización de la Matriz IPER (identificación de riesgos) para cada puesto laboral, considerando al covid-19 como un peligro y estableciendo los controles correspondientes. La elaboración de la ficha sintomatológica y su aplicación a todos los colaboradores.
  3. Implementar lugares de lavado con acceso a jabón, alcohol en gel y materiales para el secado, considerando preparar afiches informativos sobre cómo hacer el correcto lavado, la duración y la frecuencia (guías de información).
  4. Capacitación en comprensión de los principales conceptos de covid-19, modos de contagio, la sintomatología asociada, los casos asintomáticos y el uso de los equipos de protección (denominados EPP´s). Establecer, además, canales para que los trabajadores reporten algún síntoma.
  5. Información documentada asociada a mantener la distancia social en el lugar de trabajo, uso de herramientas tecnológicas para tener reuniones, y reducir el contacto físico.
  6. Formación en uso correcto de EPP´s y evidencia de la toma de conciencia del personal.
  7. Plan para la toma de temperatura, aplicación de pruebas serológicas, de tener casos sospechosos tener claro el proceso para la comunicación al Minsa y dar seguimiento sobre la evolución de la enfermedad en sus trabajadores. Brindar charlar para reducir el efecto negativo de los factores ergonómicos y psicosociales en el contexto de la pandemia.
  8. Todo lo antes mencionado debe conversar con el marco normativo y administrativo del sector y de cada organización.

Finalmente y en el marco de cumplimiento de la RM 099-2020-Minam “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por covid-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”, se deben actualizar no solo los planes de gestión de residuos en oficina y en las locaciones de trabajo remoto (local principal, almacenes, sucursales, entre otros, sino además estableces una adecuada gestión de la SSO y la gestión de riesgos en sector tecnología.

 

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