Osiptel: ¿qué hacer cuando fallece el titular de los servicios de telecomunicaciones?

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El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) explicó lo que deben hacer los familiares de una persona fallecida para solicitar el cambio de titularidad de un servicio de telecomunicaciones. ¿Qué sucede con los servicios de paga de una persona que fallece?, ¿qué deben hacer sus familiares para solicitar el cambio de titularidad del servicio?, ¿qué ocurre con los derechos u obligaciones de aquellos servicios contratados?

De acuerdo con el ente regulador, el trámite de cambio de titularidad debe realizarse de manera presencial por parte de uno de los sucesores en línea directa del titular (cónyuge o hijos) ante la empresa operadora que le presta el servicio. Para ello, deberán de presentar la documentación requerida por la empresa operadora tal como el documento de identidad y el acta de defunción del cedente, así como validar la identidad del cesionario o nuevo titular del servicio.

Si en caso no hubiere cónyuge o descendientes, cualquier otro sucesor que habite el domicilio de instalación del servicio y que tenga consentimiento de los demás sucesores, puede solicitar el cambio de titularidad.

“Los deudos del titular del servicio tienen el derecho de solicitar el cambio de titularidad y las empresas operadoras, la obligación de atender este pedido”, comentó la directora de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, Tatiana Piccini Antón. «Tienen diez días hábiles para atender el requerimiento, contados desde la fecha de presentación de la solicitud”.

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Cabe precisar que una vez que la empresa otorga la titularidad del servicio al nuevo abonado, este asume los derechos y obligaciones propias del servicio. Piccini Antón agregó que, según lo establezcan en sus trámites administrativos, las empresas operadoras pueden aplicar una tarifa por el trámite de cambio de titularidad.

Además, como parte del procedimiento, en cuanto se apruebe la solicitud, debe efectuarse el cambio respectivo en el Registro de Abonados, a fin de garantizar la idoneidad del servicio.

¿Qué se debe hacer si la empresa operadora no acepta la solicitud?
En ese caso, el usuario podrá presentar un reclamo por negativa a contratar ante la empresa operadora, el cual deberá ser resuelto en un plazo de 20 días hábiles y notificada en cinco días hábiles adicionales.

Una vez realizado el trámite de cambio de titularidad, el cesionario podrá solicitar la reactivación del servicio, solicitar la baja u otro requerimiento propio de las facultades con las que cuenta el abonado del servicio, según lo establecido en la Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones del Osiptel.

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