Osiptel: Empresas no podrán aumentar tarifas a usuarios con contratos de vigentes

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OSIPTEL TARIFAS

Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones no podrán aplicar incrementos tarifarios ni reducir los atributos de los planes a los usuarios que cuenten con un contrato adicional que disponga un periodo de permanencia por la adquisición o financiamiento de equipos, hasta que culmine el plazo establecido en el contrato adicional, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

Así se establece en la resolución de Consejo Directivo N.° 00224-2023-CD/OSIPTEL, la cual modifica diversas disposiciones contenidas en la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (CDU), el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (RGC) y el Reglamento General de Tarifas (RGT).

“Esta norma aplicará para los muchos casos de peruanos que, por ejemplo, al momento de contratar un servicio de telefonía móvil firman contratos adicionales para adquirir o financiar un equipo celular, recibiendo un beneficio económico vinculado a la renta fija periódica o al cumplimiento de un plazo de permanencia”, señaló el director de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, Lennin Quiso Córdova. “Ahora, al finalizar el plazo forzoso, si el usuario no está de acuerdo con las modificaciones anunciadas por la empresa, podrá optar por cambiar de plan tarifario, dar de baja el servicio o cambiar de empresa operadora, sin condicionamientos ni penalidades”, manifestó.

Anteriormente, cuando a un usuario con contrato de permanencia se le informaba de un aumento de precio y no estaba de acuerdo con ello, debía asumir los costos pues, para desvincularse de la empresa operadora debía pagar el saldo restante del equipo adquirido. Paralelamente, la norma también brinda mayor flexibilidad comercial pues permite la modificación de atributos de los planes contratados, incluso a la baja.

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Sin embargo, dispone que, en esos casos, estos deberán ser informados a los usuarios con anticipación, tal como ocurre cuando se producen incrementos tarifarios. De esta manera, los usuarios tendrán el tiempo adecuado para decidir si mantienen o no el servicio bajo las nuevas condiciones.

Estas modificaciones normativas dispuestas por el regulador entrarán en vigor el 19 de agosto, y su objetivo es visibilizar cambios en la tarifa efectivamente pagada por los usuarios, reducir los costos de cambio en la toma de decisiones de consumo y dar mayor flexibilidad comercial.

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