El Perú cuenta con cerca de 7.5 millones de contribuyentes inscritos, de ellos casi 450 000 son personas jurídicas (empresas), y una menor parte, cerca de 6000, son las empresas sujetas a las normas de precios de transferencia, y que deberán presentar sus informes a la Sunat en junio.
“Recién desde el 2008, se han observado procesos de fiscalización de precios de transferencia de parte de la Sunat. Con un área especializada creada en el 2012, el ente recaudador se está enfocando principalmente en las operaciones internacionales, sin dejar de lado las locales, en busca de verificar si las operaciones están pactadas a valor de mercado. A la fecha, se han observado acotaciones por más de cien millones de soles en el Perú”, destaca Ricardo Leiva, socio de Impuestos de EY.
La Ley de Impuesto a la Renta establece, de manera general, cómo calcular el valor del mercado de las operaciones entre partes vinculadas, pero los criterios y vacíos generan diferencias entre lo que presentan las empresas y lo que determina la Sunat. Claro que también existen casos donde las empresas se alejan con conocimiento de los valores de mercado, en ambos casos se tendrá que pagar la diferencia entre el impuesto declarado y el determinado por Sunat. A los montos acotados se les suma intereses y multas, sin embargo, estas últimas pueden reducirse hasta en 95% si las empresas subsanan las omisiones voluntariamente. Cabe resaltar que, como regla general, la Sunat puede fiscalizar hasta cuatro años atrás.
Entre los rubros más inspeccionados en materia de precios de transferencia tenemos: servicios, préstamos, exportación de commodities y bienes, entre otros. Es de mencionar que existen mecanismos para reducir riesgos en operaciones significativas, uno de ellos son los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA por sus siglas en inglés).